Por MARGARITA STOLBIZER – DIPUTADA NACIONAL- REPÚBLICA ARGENTINA – MIEMBRO COMITÉ EJECUTIVO PGA.
Presentación en el Panel del martes en Roma en la Asamblea de Parlamentarios por la Corte
Panel 6: “El efecto disuasivo de la CPI y su impacto para la Paz, la Estabilidad y la Democracia”
Celebramos 10 años de la puesta en marcha de este proyecto y este sueño del multilateralismo para la defensa de la democracia, los derechos humanos, y para luchar contra la impunidad de los crímenes más graves, que ha sido la Corte Penal Internacional.
PGA ha puesto durante todos estos años, o más bien desde la firma del Estatuto en esta Ciudad de Roma en 1998, todo el empeño para la puesta en vigor de la Corte, para lograr las ratificaciones necesarias y para defender su eficacia e integridad.
Pero esta es una oportunidad propicia para analizar las luces y sombras que ofrece la década, anticipando nuestro balance positivo, en particular por cuanto analizamos en este panel: el efecto disuasivo y su impacto para alcanzar en el mundo una verdadera convivencia pacífica, o por lo menos la existencia de una justicia que castigue severamente aquellos crímenes que afectan a la humanidad.
En la tentación de apuntar lo que ha fallado, a menudo olvidamos el verdadero valor de lo que se ha conquistado. Y algunos aspectos que hoy hemos naturalizado en la vigencia de este sistema, no parecían obviedades en aquel momento, frente a la hostilidad que gran parte del mundo manifestaba ante el avance del debate.
Como decía, la década ofrece luces y sombras. Por un lado, los avances son la continuidad del trabajo de manera consecuente con los principios y objetivos fijados, el aumento de los países firmantes del Estatuto (solo un tercio en el 2002, habiendo superado hoy los dos tercios) y el primer fallo ocurrido en marzo de este año, contra el líder congolés Thomas Lubanga, a quien se le ha aplicado una condena de catorce años de prisión.
La otra cara de la moneda, sin duda, son los países y potencias mundiales que continúan sin ratificar el Estatuto (con la debilidad política que ello importa, la instalación de una justicia a dos velocidades ya que los crímenes de algunos permanecerán impunes), la limitada eficacia de la Corte (un solo fallo en 10 años y la percepción que el mundo tiene de ello); y la focalización geográfica de sus investigaciones (aún cuando la Fiscalía ha iniciado una investigación preliminar sobre la situación en Malí, y continúa otras sobre Afganistán, Colombia, Georgia; el resto de las actuaciones en trámite pertenecen al continente africano).
Si nos preguntamos si puede la mera existencia de una Corte Penal Internacional evitar un conflicto armado, francamente respondería que no.
Del mismo modo, si nos preguntamos si puede la Corte investigar los crímenes cometidos por los líderes de los países más poderosos del mundo, la respuesta sería también negativa.
Adónde debemos ir, entonces a buscar la eficacia, justificación, impacto e importancia de la Corte?
Antes que nada, debemos recordar que estamos frente a un tribunal de justicia, una institución de naturaleza jurisdiccional.
No es un ente político cuya función sea evitar la guerra o promover la paz, sino un tribunal penal internacional, con una competencia limitada, sobre los países que le han reconocido jurisdicción. Y es una creación de los Estados, no hay que olvidar eso.
Su efecto disuasivo:
Durante este tiempo, han existido voces autorizadas en la defensa del valor disuasorio de la Corte, como de otros críticos de este punto. En general, el efecto disuasorio es incluso debatido dentro de la doctrina penal nacional, en la que se plantea la posibilidad de un cálculo racional del potencial autor para evaluar las consecuencias punitivas de la comisión del delito.
La reiteración de hechos delictivos por parte de algunos acusados podría aniquilar esta posición. Sin embargo, no cabe duda alguna, que la no impunidad del crimen opera como un incentivo dentro de una sociedad con valores. Y que ante la sola existencia de un caso u oportunidad, en que la posible aplicación del castigo, haya servido de freno a una voluntad criminal, justifica atender este objetivo disuador.
De hecho, voy a mencionar algunos supuestos en los que la Corte ha podido cumplir con este tan importante objetivo.
Voy a tomar un ejemplo de la región a la que pertenezco: América Latina.
Poco tiempo después del golpe de estado en Honduras, en junio del 2009, el entonces Fiscal de la CPI, Dr.Luis Moreno Ocampo, le dirigió una breve carta a quien se desempeñaba como jefe de estado ad hoc de esa nación. No recuerdo los términos exactos de esa misiva, pero sí le hacía saber que, siendo Honduras, un Estado Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Corte seguía de cerca los acontecimientos vinculados al golpe de estado y al accionar del nuevo gobierno. Estoy convencida que esa carta del Fiscal contribuyó de manera decisiva para que la situación local no fuera más grave y no se multiplicaran las violaciones a los derechos humanos y a que los resultados no hayan sido tan monstruosos como ha acontecido antes en toda nuestra región. Creo que esa carta llegó a atemperar en algo bastante los crímenes, aunque muchos de ellos todavía continúan impunes.
Durante la Conferencia de Revisión, fueron presentadas algunas investigaciones estadísticas que demuestran que, en los casos de Uganda y Darfur, las cifras de mortalidad cayeron drásticamente después de que la Corte había emprendido su batalla contra la impunidad en esos territorios. De hecho, algunas milicias abandonaron algunas formas y lugares de agresión. Pero como dijimos al comienzo, también en este punto, existen luces y sombras respecto de los verdaderos efectos y su alcance.
El otro aspecto a tener en cuenta es la influencia positiva que el Estatuto de Roma y la CPI han tenido en materia de derechos humanos, construyendo una nueva conciencia universal sobre su vigencia y defensa, y actuando también como un instrumento disuasivo de conductas, alentando la no impunidad de los crímenes.
En este sentido, muchos estados han adoptado ya en su derecho interno, a través de las legislaciones de implementación, las normas del Estatuto, condenando el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Desde mi perspectiva, el Estatuto de Roma ha dejado en claro cuatro cuestiones centrales a tener en cuenta en los procesos judiciales sobre los crímenes del derecho internacional:
– la invalidez de las leyes de amnistía;
– la imprescriptibilidad de ciertas categorías de crímenes;
– la jurisdicción universal como fuente válida para la atribución de competencia;
– y la inobservancia de la posición oficial de la persona acusada, o sea, la ausencia de inmunidades.
Desde el Estatuto de Roma, las leyes de perdón o amnistía sobre crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, que se habían adoptado en países como el mío, Argentina, o en Uruguay, Chile, España, Sierra Leona o Líbano, entre otros muchos ejemplos, han perdido todo sustrato de legalidad y así ha sido reconocido en legislaciones nacionales, regionales e internacionales. No es menor que las leyes de amnistía, recientemente adoptadas en Uganda y en la República Democrática de Congo, hayan excluido el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
La imprescriptibilidad de los crímenes del derecho internacional ya no es discutida, como antaño, y no sirve como defensa para quienes han cometido esos graves delitos. En el proceso judicial que tuvo lugar en Perú, por crímenes de lesa humanidad cometidos por el ex presidente Alberto Fujimori, la Corte Suprema de ese país concluyó que los crímenes cuya responsabilidad le atribuían, no están sujetos a prescripción (como sostenía su defensa), y al hacerlo, en gran medida, se basó en las normas del Estatuto de Roma.
También la universalización de la justicia penal es una contribución positiva del Estatuto, que sirve de basamento para la persecución de los crímenes del derecho internacional por parte de cualquier nación, aún sin vínculos con el crimen, o su autor o la víctima, como lo dispone el Preámbulo del Estatuto. Los recientes fallos de la justicia de Sudáfrica, autorizando la investigación por casos de tortura cometidos en Zimbawe, por nacionales de ese estado contra víctimas de esa nacionalidad, y que se basan en la ley de adaptación del Estatuto de Roma, son una clara muestra de la universalización de la justicia y en la que el sistema de la Corte Penal Internacional resulta ser su fuente inspiradora.
La inmunidad que se pregona, de jefes de estado y otros altos funcionarios estatales, ha quedado zanjada desde la adopción del Estatuto de Roma, y está claro que, absolutamente nadie, está por encima de la ley. Los casos de Augusto Pinochet (Chile), Charles Taylor (ex presidente de Liberia), Hissiéne Habré (Chad) y Alberto Fujimori (Perú), ilustran sobre ello.
Su impacto en la paz, la estabilidad y la Democracia:
Más allá de las limitaciones en su tarea estrictamente jurídica, debido a la posición de las potencias, y la dependencia de la Fiscalía de la cooperación de los Estados, puede la Corte tener una tarea fundamental en la contribución a la concientización de los pueblos sobre los horrores del autoritarismo.
El razonamiento es el siguiente:
– Como afirma el politólogo español Juan Linz, una democracia puede quebrarse cuando las fuerzas golpistas cuentan con el apoyo o la pasividad de importantes sectores de una sociedad. Las democracias son vulneradas cuando, entre otros factores, los grupos autoritarios encuentran un terreno fértil, cuando los ciudadanos dejan de apoyar ese sistema o estado de derecho. Y agrego: Los pueblos donde la democracia es frágil, donde los riesgos de quiebre son mayores, son también aquellos donde el bienestar y los derechos no están asegurados, donde la república no funciona, donde las elecciones pueden tener fallas, donde no hay transparencia, participación ni controles.
– Allí es donde la conciencia y la memoria colectiva sobre las dictaduras, es un dique fundamental para impedir la tentación autoritaria. De la misma manera, que la existencia de una justicia capaz de investigar y condenar, es el principal freno para quienes creen en la impunidad del poder.
– Un Juicio permite a las víctimas expresarse, contar sus experiencias y sufrimientos.
– La difusión acerca de lo ocurrido, es fundamental en la construcción de la memoria de una sociedad y las generaciones futuras. El aprendizaje de la sociedad sobre los horrores del pasado es una de las principales fuerzas para evitar los horrores del futuro.
– En Argentina, uno de los principales obstáculos a cualquier aventura golpista, es el rechazo social que tendría cualquier interrupción al sistema democrático, en gran medida por el conocimiento de lo ocurrido durante la dictadura, y la crueldad y masividad de los crímenes cometidos. La Justicia funcionó y la condena social perdura.
– La Corte tiene una tarea fundamental en la concientización sobre el conocimiento del horror del autoritarismo y el impulso para la actuación de las justicias nacionales. Pero para ello, esa tarea debe ser percibida como creíble. El gran aporte de la CPI en materia de construcción de memoria, verdad y justicia requiere como condición la confianza de los pueblos.
Quiero volver un momento sobre la Argentina. Nuestra política frente al Estatuto y la Corte, ha constituido una verdadera política de estado. El Estatuto fue firmado en Roma por el Gobierno de Carlos Menem. En el año 2001 durante el gobierno de Fernando de la Rúa se ratificó por Ley. Durante el gobierno de Néstor Kirchner se dictó la legislación de implementación incorporando delitos y principios legales a nuestro derecho positivo. Y desde 1994, el derecho internacional y los convenios de derechos humanos se encuentran integrados y jerarquizados constitucionalmente, en nuestro orden jurídico nacional.
Desde el 2004, en el caso de Arancibia Clavel -un agente chileno condenado por el asesinato en 1974 del general Carlos Prats y su esposa en Buenos Aires-, la Corte Suprema de Justicia de la Argentina, estableció que las asociaciones ilícitas cuyo objetivo es la comisión de hechos graves caracterizados como de lesa humanidad, se encuadran en un tipo de delito que no prescriben por aplicación de los principios de derecho internacional aceptados a partir de los Tribunales de Nüremberg.
Pero quiero poner de manifiesto de qué manera mi país ha construido su historia y su presente desde la elaboración de la memoria y el enjuiciamiento de los crímenes cometidos por la dictadura a finales de la década del 70 y comienzos del 80. La construcción de la memoria tiene su origen en la labor desempeñada por las organizaciones de derechos humanos y en la decisión del Presidente del primer gobierno democrático, Raúl Alfonsín, de enjuiciar a los máximos responsables del terrorismo de estado. Durante ese juicio que fue público y ejemplar, declararon más de 700 personas, víctimas, militares, expertos, dirigentes políticos, sociales, religiosos, representantes extranjeros. El resultado fue la condena de los máximos responsables y también una fuerte condena social que perdura en el tiempo como el mayor reaseguro contra cualquier pretensión golpista. Pese a las resoluciones tomadas a través de leyes o decretos para cerrar las causas o asegurar impunidad, la búsqueda continuó con los Juicios de la verdad y posteriormente, en el 2006 con la reapertura de las causas para alcanzar el pleno conocimiento de lo que pasó y la aplicación de las condenas a sus responsables. La construcción de la memoria, con verdad y justicia, la convicción sobre cuánto implica la pérdida de la libertad, son valores colectivos y arraigados en lo más profundo de nuestra nacionalidad. De ahí, esa condena social que perdura.
La existencia de una justicia penal universal es también una tranquilidad para quienes hemos sufrido las más crueles violaciones a los derechos humanos en el pasado. Pero la Corte no es sustitutiva sino complementaria de la justicia nacional que conserva su responsabilidad primaria en el juzgamiento de los crímenes. Una justicia que debe mostrarse eficaz y creíble. Y por tanto, también es compartida la prevención, en la acción, de crímenes futuros, para, de esta manera, fortalecer la paz, la estabilidad y la democracia.
El Informe de la Corte sobre la estrategia de información pública 2011-2013 aprobado en diciembre 2010, afirma: “El objetivo general de esta estrategia de información pública es promover la meta estratégica de la Corte de ser una institución reconocida y con un apoyo adecuado y maximizar los efectos preventivos de la Corte.”
En tal sentido, es necesario asegurar, a través de su eficacia e integridad, que no será percibida como la Justicia de los blancos sobre los pueblos africanos, como una nueva versión del colonialismo occidental. El gran aporte de la Corte en materia de construcción de memoria, verdad y justicia para la prevención y la defensa de la democracia, requiere como condición previa la confianza de los pueblos, y para ello se debe asegurar que exista para todos acceso a la información precisa sobre la Corte y sobre los derechos de las víctimas en el marco del Estatuto de Roma.
Para tener en cuenta:
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas recibió este año el Informe anual de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, Radhika Coomaraswamy (28 de junio, 2012), en el que podríamos encontrar varias respuestas a los interrogantes formulados en este Panel.
Dicho Informe dice: “La Representante Especial aprecia los progresos conseguidos… y el efecto disuasorio que supone para los autores de actos violentos contra los niños, la primera sentencia de la Corte Penal Internacional por el crimen de guerra del reclutamiento y la utilización de niños…” y “…le preocupa que continúa la impunidad de las partes que cometen violaciones y los retardos en la elaboración de planes de acción para la liberación de los niños en algunos países.”
En particular, en el Capítulo III se enfatiza lo siguiente: “Desde el anterior informe de la RE, los compromisos contraídos por los gobiernos de Afganistán, el Chad, la República Centroafricana, Somalia y Sudán del Sur en la esfera de la protección de los niños se han traducido en medidas concretas…”, apuntando todos los instrumentos que fueron firmados. De igual modo, registra positivamente los cambios comprometidos en Nepal, Sri Lanka, Uganda y la República Democrática del Congo. Pero a continuación, pone de manifiesto que: “A pesar de los progresos logrados, todavía subsisten importantes dificultades en relación con las violaciones graves de los derechos de los niños. La impunidad con la que se cometen graves delitos contra los niños sigue siendo un problema. La RE observa con gran preocupación la creciente lista de autores persistentes de violaciones graves de los derechos del niño, en la que el SG ha incluido 32 partes en conflictos que han figurado en ella durante al menos cinco años. Es necesario hacer más para imponer el cumplimiento de las obligaciones internacionales y abordar aquellos factores que socavan los esfuerzos de lucha contra la impunidad, como la falta de voluntad política, la debilidad de las infraestructuras legales y judiciales y la asignación insuficiente o la ausencia total de recursos y competencias para llevar a cabo investigaciones y actuaciones judiciales.”
Advierte a continuación que siguen habiendo obstáculos que dificultan el diálogo entre las Naciones Unidas y los grupos armados no estatales, en Afganistán, Colombia, Filipinas, Congo, República Árabe Siria y Yemen. Así como subsisten dificultades por falta de recursos en Chad, Filipinas y la República Centroafricana.
La RE incluye en su Informe una referencia puntual y extensa a (capítulo IV), la Primera sentencia de la Corte Penal Internacional sobre el crimen de guerra del reclutamiento y la utilización de niños, dictada el 14 de marzo de este año, en la causa contra Thomas Lubanga Dyilo, a quien se condenó por los crímenes de guerra de reclutar obligatoriamente y alistar a niños menores de 15 años en las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo y por utilizarlos para participar activamente en las hostilidades. Se destaca la importancia del fallo, por sentar jurisprudencia internacional para futuros casos, lo que implica un mayor grado de protección para los niños. El tribunal ha fijado antecedente al establecer que no existe diferencia cuando el alistamiento es voluntario u obligatorio en niños, ya que hasta podría ocurrir como forma de supervivencia. Del mismo modo, en la tipificación del delito por el sentido de la participación de los niños en las hostilidades, asignando amplitud de criterio a cualquiera de las tareas que ellos podrían desarrollar. Y ha dicho de manera explícita: “Con la condena de Thomas Lubanga por la Corte Penal Internacional no solo se sentó un importante precedente internacional en relación con el crimen de guerra del reclutamiento y la utilización de niños, sino que esa condena puede constituir también una importante contribución al desarrollo y la definición del derecho a la reparación en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho internacional humanitario consuetudinario (se refiere al derecho a la reparación)…”
En resumen, tomando la situación particular de los crímenes de guerra en donde las víctimas son niños, según el Informe de la Relatora Especial queda claro el alto impacto positivo que ha tenido el fallo de la Corte, el carácter disuasorio de su existencia y su imposición. Pero al mismo tiempo, es un llamado a la acción global por la insuficiencia que tienen aún las más trascendentales medidas que se pudieran haber tomado.
Final: Nuestra tarea, como parlamentarios del mundo
La decisión de los estados de crear una Corte Penal Internacional ha sido una de las más trascendentes del último siglo. Se ha abierto un camino extraordinario para zanjar las dificultades de un pasado sin reglas y donde la convivencia pacífica de los pueblos parecía una utopía imposible de alcanzar. Eso mismo es lo que nos da impulso para seguir adelante. Como decía Max Weber: “en este mundo no se consigue lo posible si no se intenta lo imposible, una y otra vez.”
Debemos sostener desde nuestros lugares de representación política popular, la fortaleza del ánimo por el enorme valor humano que anima nuestra lucha. Pero debemos ser eficaces y consecuentes en la acción.
La vigencia de una Corte eficaz en sus objetivos también depende de nosotros, y de las decisiones políticas de los estados que representamos. La Fiscalía no cuenta con poder de policía ni con cuerpos policiales propios. Y depende de la cooperación de los estados. En algunos casos, esa falta de cooperación ha sido determinante y frustrante en su capacidad de acción y detención. En Libia y Darfur, las órdenes de detención impartidas por el Tribunal no han sido cumplidas y eso significa un enorme retroceso en la actuación y la vigencia de la Justicia. La Corte se vuelve impotente si no puede efectivizar las detenciones. Y de igual modo, cuando el Consejo de Seguridad no acompaña sus decisiones. Y ahí también se encuentra la voluntad de los estados.
Lo que quiero decir, es que la vigencia y eficacia, de la Corte, su éxito y credibilidad, depende de los estados, y no del mismo Tribunal.
Nosotros, parlamentarios y parlamentarias del mundo, debemos trabajar con esfuerzo y sin retrocesos para:
– sumar adhesiones al Estatuto de Roma;
– impulsar las legislaciones de implementación del Tratado en nuestros países;
– asegurar la cooperación pronta, efectiva y de buena fe con el Tribunal.
Diez años es aún un corto tiempo para poder evaluar resultados. Tenemos mucho tiempo por delante para poder evaluar el efecto disuasivo y el impacto sobre una paz que todavía está costando demasiadas vidas. Hemos iniciado un camino y lo importante es avanzar firme en este recorrido. La lucha contra la impunidad de los crímenes más graves es aún una tarea pendiente para la que habremos de destinar todos nuestros esfuerzos, porque allí radica la clave para la felicidad de nuestros pueblos, en la existencia de un mundo en el que todas las personas puedan ejercitar sus derechos en paz, con justicia y libertad.
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